En México contamos con un sistema de financiamiento mixto para los partidos políticos: público y privado. (LGPP, art. 53)
La fiscalización se asegura que el origen de los recursos que utilizan los partidos y candidatos provenga de las fuentes permitidas por la ley, que no pasen los topes establecidos y que se realicen a través del sistema bancario mexicano.
Bajo ninguna circunstancia, los partidos políticos o candidatos podrán recibir aportaciones o donativos de Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (local y federal), dependencias públicas, partidos políticos, iglesias, organizaciones civiles ni mercantiles; tampoco de personas físicas con actividad mercantil, personas morales, mexicanas o extranjeras, colectas públicas, ni de personas no identificadas.