En cumplimiento a lo establecido por el artículo 16, párrafo 1 del Reglamento de Fiscalización, que a la letra señala: “Los sujetos obligados podrán solicitar ante la Unidad Técnica, la orientación, asesoría y capacitación necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los informes”.