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INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA LOCALES Y DISTRITALES
Existe una en cada estado de la República y en los 300 distritos electorales del país. Las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia se integran de los siguientes perfiles:
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA LOCALES Y DISTRITALES
Artículo 158 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
Vigilar que:
La inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley.
Las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos.
Recibir de los Partidos Políticos las observaciones que formulen a las Listas Nominales de Electores.
Ayudar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
La Comisión Nacional de Vigilancia también conoce de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realiza en materia de demarcación territorial.