Dirección de Procedimientos Especiales Sancionadores - Instituto Nacional Electoral

Dirección de Procedimientos Especiales Sancionadores

Publicado el: 4 de julio de 2019
Escrito por: Esteban Isaías Tovar Oviedo

¿Qué hace la Dirección de Procedimientos Especiales Sancionadores?

Es el área de la UTCE encargada de tramitar las quejas que son de su competencia y que son resueltas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De igual suerte, a esta Dirección le corresponde elaborar el proyecto de medidas cautelares que se soliciten dentro de las quejas que se tramitan, para ser sometido a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

¿Qué es el Procedimiento Especial Sancionador?

Es el recurso jurídico diseñado para tutelar la regularidad de los procesos electorales y la salva guarda de los principios constitucionales en la materia de manera expedita.

Así pues, en el marco de la reforma político electoral realizada en el 2014 por el Congreso de la Unión, se decidió rediseñar de nueva cuenta al Procedimiento Especial Sancionador estructuralmente, al decidir que el Instituto Nacional Electoral seria la autoridad instructora, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la creación de una Sala ad hoc, quien resolvería y, en su caso, sancionaría, las infracciones denunciadas.

Es importante destacar que, el máximo tribunal en materia electoral ha determinado que, el sistema de distribución de competencias entre las autoridades locales y este Instituto, atiende principalmente a dos criterios:

  1. En virtud de la materia, es decir, si la misma se vincula con un proceso comicial local o federal, con la excepción prevista para aquellas infracciones vinculadas a radio o televisión, cuyo conocimiento es de competencia exclusiva de este Instituto y de la Sala Regional Especializada.
  2. Por territorio, esto es, determinar en dónde ocurrió la conducta, a efecto de establecer quién es la autoridad competente.

¿Qué son las Medidas Cautelares?

Son actos de autoridad dirigidos a detener los hechos que constituyan la infracción que es denunciada, la producción de daños irreparables, o se ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral respectiva.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, es el órgano colegido con la facultad para determinar la procedencia e improcedencia de la solicitud de las medidas cautelares

La imposición de medidas cautelares procede en todo tiempo, cuando se denuncien conductas como son:

  • Difusión, contratación y adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de personas físicas o morales
  • Violación o incumplimiento a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión.
  • Difusión de propaganda electoral por parte de los partidos políticos o personas, que contenga expresiones que acusen falsamente a las personas y a los partidos políticos sobre la realización de algún ilícito y puedan afectar la contienda respectiva.
  • Difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión de cualquier otro entre público, durante el tiempo de campañas federales o locales, y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Si la UTCE tiene conocimiento del probable incumplimiento de alguna medida cautelar ordenada, solicita al obligado que de inmediato cumplan con la misma, y de insistir en su incumplimiento, se iniciará un nuevo procedimiento para la investigación de estos hechos.

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