Atribuciones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos - Instituto Nacional Electoral

Atribuciones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos

Publicado el: 12 de enero de 2021
Escrito por: INE

Con base en el artículo 42, numeral 2 de la LGIPE, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos funcionará permanentemente. Entre las atribuciones de toda comisión permanente, se identifican las siguientes:[1]

  1. Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; los informes que deban ser presentados al Consejo General; conocer los informes que sean presentados por las personas Secretarias Técnicas en los asuntos de su competencia;
  2. Fungir como instancias permanentes de recepción de información sobre las actividades realizadas por la Junta General Ejecutiva (en lo sucesivo JGE) y sus órganos integrantes, por las Unidades vinculadas con las materias atendidas por cada Comisión y por los órganos desconcentrados;
  3. Vigilar y dar seguimiento a las actividades de los órganos señalados en el inciso anterior y tomar las decisiones conducentes para su buen desempeño;
  4. Formular recomendaciones y sugerir directrices a las áreas ejecutivas del Instituto;
  5. Hacer llegar a la JGE, por conducto de la Presidencia, propuestas para la elaboración de las políticas y programas generales;
  6. Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto de la persona Secretaria Técnica;
  7. Solicitar información a autoridades diversas al Instituto por conducto de la persona Consejera Presidenta, y a particulares por conducto de la persona Secretaria; y,
  8. Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, del Reglamento de Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables. En este apartado encontrarás información relacionada con la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, sus funciones, integrantes, actas y acuerdos.

[1] Artículo 7, numeral 1, incisos del a) al h), del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

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