Los Partidos Políticos Nacionales,* para conservar su registro, tienen la obligación de mantener el número de militantes requeridos en la normatividad vigente, es decir:
- 3,000 en al menos 20 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 200 Distritos electorales uninominales, y
- el equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal inmediata anterior.
El proceso de verificación del cumplimiento del número mínimo de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro, se realiza cada tres años para garantizar que cada partido político cumple con estos requisitos previo al inicio del proceso electoral federal.
*Ley General de Partidos Políticos, art.10, numeral 2, inciso b); art. 25, numeral 1, inciso c) y art. 94, numeral 1, inciso d).