Crónica del Proceso Electoral 2017-2018 Febrero 2018 - Instituto Nacional Electoral

Crónica del Proceso Electoral 2017-2018 Febrero 2018

Publicado el: 19 de junio de 2018
Escrito por: INE

Los debates por Facebook

La irrupción de las llamadas redes sociales en la comunicación humana causa preocupaciones similares a las que, mutatis mutandis, causaron en su aparición el libro, el teléfono o la televisión. Sin exageraciones, la digital es una revolución que está generando cambios profundos y permanentes en la forma en que nos comunicamos, en que recibimos información o en la que nos formamos una idea del mundo y de nosotros mismos. Con esta revolución atestiguamos un cambio cualitativo en la forma en que interactuamos: estamos por primera vez en un modelo de comunicación instantáneo, directo, personalizado y, sobre todo, interactivo. Una forma de comunicación que es a la vez una forma de vida.

Desde luego, existe una discusión muy agitada acerca del papel que las redes sociales cumplen como instrumentos de comunicación y de formación de opinión pública. Es cierto que se plantean hoy en día reservas muy bien fundadas acerca del poder de influencia electoral que tiene la circulación de mensajes de odio o de descrédito en las redes en general y en Facebook en particular. El escándalo de cómo, a partir de las estrategias de la firma británica Cambridge Analytica, se generó el lanzamiento de mensajes focalizados para desacreditar con mensajes negativos a la candidata Hillary Clinton en las últimas elecciones presidenciales en los Estados Unidos, muestra el poder negativo que las redes pueden tener sobre los procesos electorales.

Pero existe otra cara de la moneda: la posibilidad de utilizar las redes sociales en un sentido constructivo. El 5 de febrero se anunció un acuerdo de colaboración entre el INE y Facebook. El objetivo es, dice la autoridad electoral “… promover la participación informada de la ciudadanía en las próximas elecciones del 1 de julio, aprovechando la penetración de las redes sociales.” Este acuerdo, que es el primero de su tipo en el mundo, incluye la realización de talleres para capacitar a funcionarios del INE sobre el funcionamiento de Facebook, contempla la transmisión de los debates presidenciales a través de Facebook Live, activará productos para incentivar la participación ciudadana como el Megáfono Electoral y habilitará un “botón de Elector Informado” con datos sobre el proceso y la ubicación de casillas para votar. Además, el día de la jornada electoral, Facebook habilitará un espacio en la Feria de Medios del INE para facilitar la labor de los periodistas.

No puede obviarse que Facebook ha jugado un papel por los menos ambiguo en los procesos electorales actuales, no por intención propia sino por vulnerabilidades que hicieron posibles campañas de intoxicación informativa y de violación de la privacidad de numerosas personas: hoy ya sabemos que Facebook fue vehículo de buena parte de la intoxicación informativa que alimentó la campaña de Donald Trump en EEUU y que esto fue posible por una fuga mayúscula de datos personales que fueron tratados como mercancía. Pero, como decíamos, también cabe un uso controlado de este recurso.

En los años setentas, cuando los pedagogos discutían sobre el efecto que podría tener la televisión en la educación de la niñez y juventud (la “caja idiota” se le llegó a llamar), Paulo Freyre, el gran educador brasileño, sostenía que la TV era un instrumento que, igual que para embrutecer, podría servir para educar en la libertad, pero esto último sólo se podría lograr si nos hacíamos cargo de que el instrumento existía y que habría que apropiarse de él. Una perspectiva que deberíamos considerar para el uso de las redes sociales.

La capacitación electoral

Uno de los rasgos que hacen sui generis al modelo electoral mexicano es que en cada elección moviliza a un gran contingente de ciudadanos para que se hagan cargo de ese momento crucial del proceso que es la jornada electoral. Como saben las personas que ya han votado antes, ante la urna el funcionario mediador es siempre otra u otro ciudadano, no una autoridad gubernamental y permanente. Es una fórmula creativa que descubrió la política de la transición para reemplazar el control que el gobierno hizo del proceso electoral durante décadas mediante el nombramiento de los funcionarios de casilla y que era fuente de sospechas –con frecuencia bien fundadas- de opacidad y fraudes electorales.

Por su efecto de control ciudadano sobre el momento crucial del proceso electoral, se trata de uno de los segmentos más virtuosos y democráticos de nuestras elecciones, pues la sociedad pone en manos directas de la ciudadanía la recepción, escrutinio y cómputo de los votos. Sin embargo, se trata a la vez de una participación de muy difícil preparación, pues el reto reside en convertir en muy poco tiempo a personas no expertas en cuestiones electorales en escrupulosos funcionarios y funcionarias de casilla. De allí que sea imprescindible que la autoridad electoral emprenda una ardua tarea de visita, capacitación y orientación a quienes cumplirán esa tarea esencial el 1 de julio.

Por ello es relevante que este 12 de febrero el INE, a través de su Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEyEC), designara a 44 mil 44 Supervisores Electorales y Capacitadores Electorales. Ellas y ellos auxiliarán y capacitarán a la ciudadanía en distintas etapas del proceso electoral. Este numeroso grupo ha sido seleccionado a partir un número aun mayor de aspirantes -162 mil- que se presentaron a exámenes para ocupar estas posiciones. El grupo ya consolidado será la correa de transmisión entre los órganos electorales y la ciudadanía a la que se designa y capacita para conducir las elecciones.

Las personas Supervisoras y Capacitadoras se harán cargo de visitar y capacitar a los 11.4 millones de ciudadanas y ciudadanos que cuidarán que nuestros votos cuenten y se cuenten el día de las elecciones. No me gusta el lenguaje bélico para hablar de cuestiones democráticas (hay quien habla de un pequeño ejército educando en métodos electorales a un ejército mayor), por lo que prefiero decir que veo a un gran contingente de ciudadanas y ciudadanos educando en democracia a casi el 10% de la población nacional. Un logro nada menor.

Ese es el tejido vivo de la democracia que con tanto trabajo se ha construido en México. Pronto veremos a estas personas de carne y hueso, con sus chalecos inconfundibles, patear las calles del país para educarnos en métodos electorales. Son parte de nosotros y como tales debemos recibirlas y aprender de ellas.

¿Legitimidad contra legalidad electorales?

Uno de los temas más estudiados de los sistemas y procesos democráticos es el de la tensión frecuente entre los principios de legalidad y legitimidad. Mientras que la primera tiene que ver con la sujeción de las conductas y procesos a las normas legales establecidas, la otra tiene que ver con las razones que conducen a las personas a obedecer y apoyar a sus gobernantes e instituciones. Aunque en una sociedad democrática no se trata de dos hebras enfrentadas, y aunque incluso un sistema político sano es aquel que puede combinarlas y hacer que se aniden los elementos de una en la otra, lo cierto es que con frecuencia la tensión entre lo legal y lo legítimo da lugar a fricciones y hasta conflictos institucionales.

            Tal tipo de fricción es el que encontramos en el tratamiento judicial de una decisión del INE que ya hemos comentado antes. El TEPJF anuló este 16 de febrero los cambios aprobados por el INE al proceso de escrutinio y cómputo de las boletas electorales para agilizar el conteo de votos de las elecciones de 2018. Se trataba, en resumen, de adelantar la colocación en las urnas correctas de las boletas que hubieran sido depositadas de manera equivocada y con ello permitir tener resultados en poco tiempo para alimentar la muestra con la que trabaja el Conteo rápido. La intención en busca de legitimidad del INE es atendible, pues se trata de evitar que se abra un intervalo de incertidumbre por falta de información que pueda convertirse en noticias falsas y conflictos políticos.

            Las razones del rechazo del Tribunal también son interesantes, y tienden (no es extraño) a proteger la dimensión legal de este segmento de la jornada electoral. Según su resolución, el método del INE violaría los principios de reserva de ley y certeza en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos. El Tribunal sostiene que con esta decisión el INE sobrepasa las atribuciones que la ley le concede (sobre todo en un procedimiento muy regulado por la norma y que no admitiría modificaciones administrativas); dicho de otro modo, según el tribunal el INE habría actuado como legislador al modificar la norma. Los magistrados previnieron contra la posibilidad de que, una vez abiertas las urnas para recolocar boletas, pudiera facilitarse la introducción de votos ilegales ante esa oportunidad.

            La fricción entre certeza legal y credibilidad de las elecciones no es extraña en un sistema democrático. El diseño de las autoridades electorales en México está hecho para enfrentar este tipo de problemas. Pero el caso el que el problema planteado por el reclamo de la legitimidad no se resuelve sólo con la reiteración de la legalidad. El atraso previsible en los resultados del conteo rápido sigue allí y ambas instancias tienen la obligación de buscar una nueva solución. A fin de cuentas, en el marco democrático, lo legítimo y lo legal tienen que limar sus asperezas.

Precampañas, intercampañas y campañas

Por tener su origen en un pasado político de desconfianza y en una transición democrática centrada en la corrección de la competencia electoral, los procesos electorales en México están sobre-reglados. Las cosas podrían ser de otra manera, pero es lo que ahora tenemos y sólo mediante cambios legales que define el Congreso de la Unión se pueden hacer cambios.

            Esta tupida reglamentación hace que aparezcan definiciones tan difíciles de entender para la ciudadanía no experta como las que separan las precampañas, las intercampañas y las campañas.

            La definición de precampañas y campañas no es particularmente difícil. Se pueden asociar con metáforas topológicas (de lugar). Las precampañas se hacen hacia adentro de los partidos; son contiendas internas para que estas organizaciones decidan a qué personajes postular. Éstas se realizan del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018. No puede dejar de observarse que los mensajes en medios electrónicos de las precampañas son peculiares, porque se acompañan de un latiguillo que indica que ese mensaje sólo se dirige a los militantes o simpatizantes del partido que los emite (como si las demás personas pudieran desconectarse o suspender sus sentidos para no violar la norma electoral). Por otra parte, tampoco es difícil determinar el concepto de las campañas; su metáfora espacial es el afuera. Las campañas se hacen hacia afuera, con las candidaturas ya definidas y en el marco de la competencia abierta con las demás candidaturas a los cargos de elección popular. Éstas se levarán a cabo del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

Cuesta más trabajo, incluso para las autoridades electorales, determinar el concepto de la intercampaña, así que sus locativos son a la vez adentro y afuera, aunque lo que las caracteriza es la prohibición de muchas cosas.  Primero, aunque ya terminó la preparación de los partidos, no es un periodo para la competencia electoral; y segundo, es un tiempo durante el cual los partidos pueden resolver diferencias internas que hubieran quedado de la precampaña. Dice el INE que durante la intercampaña se prohíben “los llamados expresos o solicitud de apoyo a favor o en contra de candidatura, coalición o partido”, “participar en debates” y “aparecer en spots, mesas de análisis o mesas redondas donde esté más de un candidato”.

Las intercampañas son una especie de limbo durante el cual se prohíben muchas cosas y sin embargo los partidos hacen muchas otras. Ocupan un tiempo largo en el proceso electoral, pues se despliegan del 12 de febrero a 29 de marzo de 2018.

Ante las prohibiciones difundidas por el INE para este periodo, la Cámara Industria de la Radio y Televisión (CIRT) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) decidieron interponer demandas ante el TE contra la prohibición de celebrar debates. Así que este órgano jurisdiccional tendrá que decidir si en este caso el valor de la libre expresión es superior al sosiego obligado que deben guardar partidos, coaliciones y candidaturas durante las extrañas intercampañas.

El porqué de esta intercampaña

Decíamos en nuestra entrega anterior que las denominadas intercampañas, que corren durante el nada breve espacio del 12 de febrero al 29 de marzo son un periodo raro. A las intercampañas de este proceso electoral parecen haberles tocado sólo prohibiciones de acción para partidos y coaliciones y poca claridad sobre aquello que se les autoriza.

            Por ejemplo, el INE permite que los candidatos de las coaliciones presidenciales puedan ofrecer entrevistas, pero no participar en debates; puedan fungir como candidatos ya nombrados, porque de hecho lo son, pero no lanzar mensajes directos de proselitismo y de convocatoria al voto en su favor; puedan hacer actos políticos, pero no de manera púbica o en mítines abiertos; pueden, en fin, pueden estar en mesas redondas y de debates, siempre y cuando lo hagan sin que aparezcan allí otras candidaturas.

            Este juego de filigrana entre la autorización y la prohibición proviene en realidad de un hecho político que ha condicionado las etapas programadas del proceso electoral. Las intercampañas se habían diseñado como un momento de ajuste de los partidos y las coaliciones después de lo que habría sido un agitado y disputado proceso de precampañas. Estas últimas, calendarizadas entre el 14 de diciembre y el 11 de febrero, habrían servido para dirimir la competencia interna de los partidos por las candidaturas. En el caso especial de las candidaturas a la presidencia, habrían sido el periodo para seleccionar a los abanderados de cada partido y coalición de entre las personas aspirantes internas. Pero lo cierto es que tal proceso no se dio.

            Tenemos que, por primera vez, en la historia electoral presidencial, todos los partidos nacionales (faltan aun las candidaturas independientes) decidieron agruparse en coaliciones y resolver de manera más o menos rápida la selección de sus candidatos. Los 9 partidos que podían hacer esa postulación se agruparon de tres en tres y redujeron también a tres el número de candidatos presidenciales.

            Así que, al menos en el terreno de la elección presidencial, no hubo ajustes que hacer de los saldos de la precampaña ni poner los cimientos de la campaña porque eso ya se había hecho desde antes. Así que por esta curiosa confluencia de acuerdos políticos de los partidos, se quitó a la intercampaña buena parte de su sentido de reparación de lo pasado y de programación de lo porvenir. Por eso, en gran medida, sus contenidos aparecen imprecisos y difíciles de cumplir por candidatos que vienen compitiendo de manera abierta desde hace tiempo.

Paridad de género en todo el país

No sobra nunca recordar que una de las reglas equitativas más poderosas para los procesos electorales es el de la paridad de género que debe caracterizar a las candidaturas para cargos electos. Sin embargo, la aplicación plena de este mandato constitucional de orientación antidiscriminatoria en todas las elecciones del país representa un enorme desafío. De hecho, se trata de una de las obligaciones electorales más burlada y desobedecida.

            Ya hemos hablado en anteriores entregas de la manera en que la postulación de candidaturas en las elecciones federales deberá cumplir con la paridad de género; sin embargo, debe recordarse que se trata de una obligación también para todos los niveles de gobierno, por el que el INE, en su calidad de autoridad nacional ha tomado medidas para que tal principio sea respectado también en los procesos electorales locales que concurren con el federal.

Por ello, es una noticia muy relevante que este 15 de febrero el INE haya emitido el acuerdo INE/CG63/2016, mediante el cual “… en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular a nivel local.”

Entre los criterios establecidos, se estipula que cuando las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, se registren por fórmulas (propietario y suplente), éstas deberán integrarse por personas del mismo género; que en el caso de fórmulas de candidaturas independientes, cuando el propietario sea del género masculino, el suplente podrá ser de cualquier género, pero si la propietaria fuera del género femenino su suplente deberá ser del mismo género; que la totalidad de solicitudes de registro (de candidaturas a diputaciones Ayuntamientos, juntas municipales y alcaldías de la Ciudad de México) que presenten los partidos políticos, las coaliciones o las candidaturas independientes deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros; que cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas por algún partido político, coalición o candidatura independiente -estos últimos únicamente por lo que hace a planillas para Ayuntamientos- para un cargo de elección popular, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino; que Las listas de candidaturas de representación proporcional así como las planillas para Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México, se integrarán por personas de género distinto en forma alternada hasta agotar cada lista, y que, entre otros criterios, independientemente del método por el cual hayan sido electas las personas que integren las candidaturas, deberán observarse los criterios de paridad de género.

            Este acuerdo del INE debe ser leído con atención por partidos, coaliciones e independientes para cumplir con su obligación de paridad de género. También debe ser conocido por la ciudadanía para enterarnos todos de cómo se llevan a cabo las medidas de acción afirmativa en todas las elecciones del país.

La insaculación

“Insacular” quiere decir, literalmente, poner en un saquito (in y sacculum, por sus raíces latinas) nombres de personas o candidaturas y de allí sacarlas para dejar a la suerte su selección. De manera metafórica, este término se ha tomado para denominar a la selección mediante un sorteo de las personas que habrán de hacerse cargo de las tareas de funcionariado de casilla durante la jornada electoral del 1 de julio.

            Este 6 de febrero se realizó la primera insaculación que permite determinar quiénes se harán cargo de la recepción, escrutinio y cómputo en las casi 156 mil mesas directivas de casilla. Han sido las personas mayores de edad que nacieron en febrero o marzo y que constituyen el 13% (unos 11.4 millones) de las inscritas en la Lista Nominal de Electores (88. 4 millones).

            Este proceso de selección de funcionario de casilla es único en el mundo. No hay otro país en el que casi una docena de millones de sus ciudadanas y ciudadanos se desdoblen en autoridad electoral durante un día para garantizar objetividad y confiabilidad al resto de la ciudadanía. Es cierto que esta compleja, cara y espectacular incorporación de una multitud de personas a la maquinaria electoral es el resultado de la gran desconfianza que en nuestro país generó el control gubernamental de los procesos electorales en general y de las jornadas comiciales en particular. Pero es justo reconocer que esa necesidad se ha convertido en virtud, y que difícilmente se podrían imaginar y menos aceptar en nuestro país procesos electorales en los que la ciudadanía estuviera ausente del funcionamiento de los centros de votación.

            Los coordinadores y capacitadores electorales, de quienes hemos hablado antes, visitarán enseguida al cien por ciento de las personas sorteadas. Su tarea se hace más ardua debido a que, en los hechos, la participación de las personas sorteadas en este proceso es voluntaria, es decir, es más un deber cívico que una obligación legal, por lo que la buena marcha de las elecciones dependerá de la confianza de la ciudadanía en el modelo electoral que hemos construido.

            Por ello, no está de más recordar en estas líneas que el control ciudadano de las decisiones y fases cruciales del proceso electoral se ganó con mucho esfuerzo y grandes sacrificios. La autonomía de las elecciones no pertenece a nadie más que a la ciudadanía. Así que el ser seleccionado en la insaculación debería verse como un honor y un compromiso con nuestros conciudadanos.

En mayo vendrá una segunda insaculación que, sobre la base de las personas que hayan sido efectivamente capacitadas, permitirá determinar la posición que cada una de ellas ocupará en la mesa de casilla respectiva.

El voto desde el extranjero

El nuestro es un país expulsor de emigrantes. Buena parte de la población nacida aquí radica en otros países –al menos unos 12 millones en Estados Unidos-. Los motivos de la migración son muchos, pero desde luego predominan la necesidad económica, la búsqueda de nuevas oportunidades vitales y hasta las tradiciones familiares y comunitarias de traslados grupales.

            En el siglo XX, la idea de que las mexicanos y mexicanos residentes en el extranjero pudieran votar en los comicios nacionales no era en general apoyada. Todavía se puede recordar el argumento del ilustre jurista Jorge Carpizo quien opinaba que ese tipo de voto planteaba serios riesgos para la soberanía, al vivir esos votantes de hecho bajo otra jurisdicción política.

            Pero lo cierto es que el voto de ciudadanos residentes en el extranjero es una de las tradiciones más asentadas en las naciones democráticas. Por ello es una buena noticia que, aunque con números todavía modestos, ésta sea la elección que registre el mayor número de posibles votantes desde que esta figura fuera adoptada en el proceso electoral de 2005-2006.

            Las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero tienen como fecha límite para ingresar su petición el 31 de marzo próximo para la elección presidencial. La solicitud Individual de Inscripción en el portal de internet del INE estará disponible en la siguiente liga electrónica https://votoextranjero.ine.mx/registro/app/ciudadano/login

El INE ha instalado una Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero que se encargará del manejo técnico de este segmento de votantes.

Se prevé que unos 200 mil votos se ejercerán por esta vía que requiere un procedimiento especial: el de la integración y envío del Paquete Electoral Postal y la recepción del Sobre-Postal-Voto. Si se considera que en la elección presidencial de 2012, sólo unos 42 mil personas sufragaron por esta vía, se entenderá que el avance es escaso en números absolutos pero exponencial en crecimiento porcentual.

Las mexicanas y mexicanos que residen en el extranjero (un 77% en Estados Unidos, un 4.41% en Canadá y un 3% en España, para solo citar los números más significativos) mantienen una poderosa relación económica, cultural y familiar con su país de origen. Con frecuencia, apoyan económicamente a las familias y comunidades de las que son originarias. Aunque por ahora pesen poco en las decisiones electorales, es de justicia facilitarles al máximo el ejercicio del derecho ciudadano al voto activo.

El cuadernillo de resultados

¿Puede el uso de un cuadernillo para anotar resultados resolver una seria fricción entre los principios de legalidad y legitimidad en un momento crucial de la jornada electoral? Aparentemente puede hacerlo.

            Hemos dedicado un par de entregas previas a comentar el diferendo abierto entre el INE y el TE a propósito de la manera de garantizar que los resultados dados por el conteo rápido de la elección presidencial puedan ser ofrecidos en la noche misma de la jornada electoral. En su primer intento de garantizar que los resultados del Conteo Rápido de la elección presidencial estuvieran disponibles alrededor de las 23 horas, el INE había instruido que, durante el conteo, fijándose los escrutadores solamente en el color de las boletas, se adelantara el trasvase de los votos mal colocados a las urnas correctas para que se hiciera más rápido el conteo presidencial y se tuvieran listos los resultados de esa elección para alimentar la muestra con que opera el conteo. Como sabemos, el Tribunal Electoral juzgó que esa medida afectaba la legalidad del conteo mismo y la prohibió. Es cierto que con esta instrucción se agregaba un paso no previsto en la legislación electoral para el proceso de escrutinio y cómputo que ha de hacerse en cada casilla.

            Ante esta negativa legal a su primera propuesta, el INE ha buscado una solución alternativa. Conforme al acuerdo INE/CG122/2018 del 28 de febrero de 2018, el Consejo General determinó ahora que la muestra del Conteo rápido se obtenga de los datos del cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo. Esta solución, más sencilla por cierto, operará de la siguiente manera: primero, se realizará el proceso ininterrumpido y simultáneo del escrutinio y cómputo de cada elección, en la secuencia establecida en la Ley; segundo, se llenarán las hojas de operaciones para asentar los datos del escrutinio y cómputo, empezando por la Elección Presidencial y siguiendo en su orden con el resto de las elecciones que se realicen según la entidad respectiva; tercero, para la elaboración del Conteo Rápido, se tomarán como base los datos asentados en dichas hojas de operaciones que, como establece la Ley, es el documento en el que se transcribirán los resultados que se asentarán en las Actas de Escrutinio y Cómputo respectivas.

          Lo anterior significa que los datos muestrales para el Conteo Rápido de la elección presidencial provendrán de manera directa de la misma fuente –el cuadernillo- que alimenta el llenado de las actas de escrutinio y cómputo. Debe recordarse que estas son las que contienen los resultados oficiales de la casilla y son las que se informan a la ciudadanía al exterior de cada casilla y las que se envían a los consejos distritales para su agregación.

           La ventaja de esta nueva instrucción no sólo reside en que no agrega de hecho ninguna etapa al ya de por sí complejo proceso de escrutinio y cómputo, sino también en que facilita la generación de información de la elección presidencial con significación estadística en la noche misma de la jornada electoral.

En efecto, al menos en este caso, se pueden reconciliar legalidad y legitimidad.

Debates en intercampañas

Decíamos antes que el periodo de la intercampaña es aquel lapso del 12 de febrero al 29 de marzo durante el cual, si bien ya terminaron las precampañas internas de los partidos, no se han lanzado las campañas de los partidos y coaliciones. Decíamos también que lo que más caracteriza a este periodo es una serie de prohibiciones. Entre éstas destaca, desde luego, la de realizar debates entre candidaturas.

          Aunque el INE ya se había pronunciado acerca de esta prohibición ante consulta expresa de los partidos Morena y PT, dos instancias, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) y Televisión Azteca han solicitado ante el TEPJF la nulidad de la decisión alegando que viola la libre expresión y el derecho a la información.

          El tema es interesante incluso si ante la posible revocación de este tipo de prohibición por el Tribunal ninguna de las candidaturas presidenciales aceptara participar en las convocatorias de debates.

          En México, el modelo de comunicación política electoral, que está asentado en la Constitución y en la legislación electoral general, delinea aquello que pueden decir o no los contendientes en un proceso electoral. Se construyó teniendo el principio de equidad electoral como un valor ordenador. Esto quiere decir que si bien no se discute el valor y necesidad de la más amplia libertad de expresión, el marco constitucional y legal intentar poner a ésta en equilibrio ponderado con la simetría competitiva de los contendientes. Por ello, por ejemplo, se prohíbe desde 2006 que los particulares compren tiempos de radio y televisión para apoyar alguna candidatura o hacer intervenciones con fines electorales, o bien que los propios partidos y coaliciones adquieran directamente tiempos en estos medios para su propaganda electoral.

          Debe recordarse que es un modelo que ha enfrentado mucha contestación y crítica por parte de algunos sectores de la opinión pública. Se le acusa, fundamentalmente de limitar la libertad de expresión al impedir a la ciudadanía pagar con sus propios recursos los apoyos mediáticos de sus candidaturas preferidas. El argumento a favor de estas restricciones sostiene que, no siendo equitativas las posibilidades de compra de propaganda para toda la ciudadanía, sólo el segmento más rico de ésta podría tener voz en las elecciones y así modular éstas conforme a sus intereses. Para decirlo con palabras del profesor Michelangelo Bovero, habría que preguntar de quién es la libertad que se defiende con estos reclamos, porque no todas las personas podrían ejercerla.

          En el caso de los debates, el INE convocará tres debates obligatorios para las candidaturas a la presidencia. Por ello, habría que preguntarse si permitir que repliquen estas convocatorias empresas privadas de medios de comunicación no es una manera de alterar la equidad de la contienda.

          No es un tema de fácil solución, porque éstas empresas son a la vez un vehículo necesario de la libre expresión en una sociedad democrática. Habrá por ello que esperar la decisión de Tribunal.

Debates en intercampañas