Atribuciones del Consejo General - Instituto Nacional Electoral

Atribuciones del Consejo General

Publicado el: 29 de enero de 2019
Categoría: INE
Escrito por: INE
Tema: Atribuciones

Artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

  • Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
  • Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.
  • Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidente.
  • Designar en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo del Consejo General, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como Secretario del Consejo General en la sesión.
  • Designar a los directores ejecutivos y de unidades técnicas del Instituto, a propuesta que presente el Consejero Presidente. En el caso de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas previstas en esta Ley, el nombramiento de sus titulares deberá realizarse por mayoría de cuando menos ocho votos.
  • Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.
  • Designar y remover, en su caso, a los presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley.
  • Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales.
  • Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos.
  • Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
  • Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General.
  • Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
  • Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables.
  • Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral.
  • Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización.
  • Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.
  • Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales y candidatos en los términos de esta Ley.
  • Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto.
  • Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente.
  • Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.
  • Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual.
  • Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos.
  • Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir el titular del Órgano Interno de Control.
  • Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal.
  • Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia.
  • Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo General y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta Ley.
  • Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
  • Nombrar de entre los Consejeros Electorales del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.
  • Resolver, por mayoría calificada, sobre la creación de unidades técnicas y comisiones, en los términos de esta Ley.
  • Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley.
  • Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos políticos que así lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece esta Ley. La solicitud deberá realizarse al Instituto cuando menos con cuatro meses de anticipación. El Instituto establecerá mediante acuerdo las modalidades que deberán cumplir los partidos políticos para la solicitud respectiva, siendo obligación tener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos. Tratándose de las dirigencias de los partidos políticos locales, la organización corresponderá a los Organismos Públicos Locales.
  • Aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
  • Aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
  • Emitir los reglamentos de quejas y de fiscalización.
  • Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
  • El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas.
  • De igual manera, para los efectos de la organización de procesos electorales locales se estará a lo señalado en la facultad de asunción, atracción y delegación del Instituto de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

  • Aprobar las Políticas y Programas Generales del Instituto, en el marco del Modelo Integral de Planeación Institucional, a propuesta de la Junta General Ejecutiva;
  • Dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto, con perspectiva de género, en función de las políticas y programas aprobados y de conformidad con el principio de paridad de género.
  • Dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto;
  • Aprobar la estructura, personal y recursos del OIC, así como sus modificaciones.
  • Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en la Ley Electoral;
  • Atraer al ámbito de su competencia los asuntos del Comité, que por su importancia así lo requieran, lo cual deberá fundarse y motivarse en términos de lo dispuesto por el artículo 184, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral.
  • Aprobar el Plan y Calendario Integrales de los procesos electorales federales, a propuesta de la Junta, así como el modelo de la Credencial para Votar, el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral.
  • Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.
  • Conocer los avances y resultados alcanzados por los órganos del Instituto en el marco de su planeación, a través de los informes trimestrales y anuales que rinda la Junta por conducto del Secretario Ejecutivo, los informes específicos que estime necesario solicitarles, los que en su caso, deba rendir el OIC; así como el Informe Anual en materia de Transparencia que debe rendir el Instituto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
  • Integrar las Comisiones Permanentes y Temporales garantizando el principio de paridad de género.
  • Designar a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales garantizando el principio de paridad de género, en los términos de la Ley Electoral.
  • Designar a las y los Directores Ejecutivos y a las y los Titulares de Unidad garantizando el principio de paridad de género, en términos de la Ley Electoral.
  • Aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados y conforme a los requerimientos institucionales.
  • Emitir los lineamientos específicos en materia de Fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los Partidos Políticos.
  • Dictar los acuerdos necesarios para que en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, se desarrolle, implemente, administre y en su caso se actualice, un sistema en línea de contabilidad de los Partidos Políticos;
  • Designar a las y los presidentes y a las y los Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales garantizando el principio de paridad de género y, en su caso, removerlos conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral.
  • Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales que así lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece la Ley Electoral.
  • Aprobar para las elecciones federales y locales, los lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión. observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
  • Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para la organización y desarrollo de las consultas populares y el modelo de las papeletas, los formatos y demás documentación; así como realizar el cómputo total, hacer la declaratoria de resultados, darlos a conocer e informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Realizar la declaración de validez del proceso de consulta popular, una vez transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, levantar el acta de resultados finales del cómputo nacional y remitirla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Aprobar los lineamientos de cómputo distrital para cada proceso electoral y determinar en dichos lineamientos al personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales en el recuento de votos.
  • Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
  • Emitir los Lineamientos específicos en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género que deberán cumplir los partidos políticos.

El Consejo aprobará el anteproyecto de presupuesto del Instituto de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, así como las emitidas por el propio Consejo, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional.

Cuando por causas extraordinarias se ponga en riesgo la salud, seguridad o cualquier derecho humano del personal del Instituto, el Consejo podrá aprobar la celebración de sesiones de manera virtual o a distancia con el uso de herramientas tecnológicas; lo cual podrá hacer extensivo a las sesiones de la Junta General Ejecutiva, de Comisiones, de reuniones de trabajo y demás que considere necesarias. Cuando una persona convocada a una sesión presencial no pudiera asistir por causas extraordinarias, podrá de forma previa solicitar a la presidencia que corresponda, la participación virtual. La Secretaría Ejecutiva implementará las medidas necesarias para el desarrollo de sesiones y participaciones en modalidad virtual o a distancia.

En todos los procedimientos, cuando se practique el emplazamiento o cualquier requerimiento deberá solicitarse a la persona que al contestar el emplazamiento o requerimiento señale una cuenta de correo electrónico para recibir vía electrónica notificaciones o comunicaciones de cualquier índole. Las diligencias que deban practicarse podrán desarrollarse por videoconferencia, las cuales se deberán grabar y agregar al procedimiento respectivo. Para el correcto desarrollo de las videoconferencias se tomarán las medidas necesarias para contar con los elementos necesarios.